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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2

    Fecha: 27-Oct-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Configuración constitucional de la acción de amparo
    • las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
    • el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
    • III.3.  El silencio administrativo negativo no constituye respuesta a una petición
    • respecto al plazo establecido para entenderse y aplicarse el silencio administrativo negativo, señaló que este es aplicable también con relación a la petición de reconsideración
    • III.5.
    • CONFIRMAR en todo

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