SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
concedió
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 141 a 146 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, y disponiendo que las autoridades demandadas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, computables a partir de la notificación con la presente resolución, se manifiesten de manera positiva o negativa sobre el recurso de reconsideración, interpuesto por los accionantes, el 15 de enero de 2014, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurso de reconsideración, data de 15 de enero de “2013” y a la fecha se encuentra sin respuesta positiva o negativa referente al fondo del recurso, a pesar de haber transcurrido “52 días hábiles y/o 77 días calendario” (sic); por lo que a todas luces se advierte una inactividad real y material frente a la solicitud de los accionantes, vulnerando de esa manera su derecho a la petición; y, 2) El art. 17.II de la L LPA no es aplicable al caso concreto, por la naturaleza misma de la petición de los accionantes y porque el silencio administrativo no es un mecanismo o instrumento para soslayar el incumplimiento de deberes formales frente a los administrados, que los funcionarios tienen a momento de atender solicitudes o petitorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.3. El silencio administrativo negativo no constituye respuesta a una petición
- respecto al plazo establecido para entenderse y aplicarse el silencio administrativo negativo, señaló que este es aplicable también con relación a la petición de reconsideración
- III.5.
- CONFIRMAR en todo