SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2013, funcionarios de la Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, procedieron a enmallar un área que colinda con su propiedad, dejando de esa manera a su familia, incomunicada y privada de circular a la vía principal. Situación que la denunciaron al Concejo Municipal del referido municipio, el 30 de octubre de 2013; y la reiteraron el 25 de noviembre del mismo año; sin embargo, no obtuvieron respuesta del mismo. El 11 de diciembre de similar año, denunciaron ante el mencionado Concejo Municipal, que se colocaron candados a la puerta construida y que el enmallado del área verde, fue construido por el municipio; sin embargo, el 16 de diciembre de 2013, recibieron como respuesta, que existía una Ordenanza Municipal 06/2013 de 5 de marzo de 2013, que autorizaba la existencia de un paso peatonal.

A raíz de ello, interpusieron el 15 de enero de 2014, recurso de reconsideración contra la indicada Ordenanza Municipal, exponiendo los perjuicios que les ocasionaba y los derechos que se les vulneraba, empero, hasta la fecha no tuvieron respuesta alguna. En dicho sentido, mediante memorial de 24 de febrero del mismo año, solicitaron se emita respuestas en relación a la denuncia interpuesta el 30 de octubre de 2013, del recurso de reconsideración y de la solicitud de copias legalizadas de informes técnicos que derivaron en la aprobación de la ordenanza; sin embargo, el 25 del mismo mes y año, se les extendió una certificación donde admitieron que el Ejecutivo Municipal podía hacer “lo que le venga en gana” (sic) mientras la Ordenanza Municipal 06/2013 existía. Posteriormente, el 10 de marzo de 2014, solicitaron por última vez, respuesta a su recurso de reconsideración; pero el 12 del mismo mes y año, se negaron a dar respuesta positiva o negativa a su recurso, devolviéndoles su memorial.