SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.10.
II.10. El Concejo Municipal de Quillacollo, por Resolución Municipal 040/2014 de 11 de marzo, señaló que la denuncia de 30 de octubre de 2013, fue respondida el 7 de noviembre de 2013 y remitida al Órgano Ejecutivo con el Cite 1342/2013 de 12 de noviembre de 2013, para la emisión de un informe técnico legal, respecto al enmallado del área verde, sin embargo, dicho informe no fue remitido al Concejo Municipal; asimismo, que el recurso de reconsideración de 15 de enero de 2014, fue respondido el 31 de enero de 2014, y remitido al Órgano Ejecutivo con Cite 137/2014 de 6 de febrero, para la emisión de un informe técnico legal, pero este tampoco fue remitido para su consideración; por lo que reiteraron, por última vez, al Órgano Ejecutivo, remita ante el ente deliberante, los informes técnico legales solicitados, bajo apercibimiento de iniciarse procesos administrativos contra los funcionarios que no cumplan con la presente solicitud (fs. 100 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.3. El silencio administrativo negativo no constituye respuesta a una petición
- respecto al plazo establecido para entenderse y aplicarse el silencio administrativo negativo, señaló que este es aplicable también con relación a la petición de reconsideración
- III.5.
- CONFIRMAR en todo