SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

i)

Las autoridades demandadas, mediante informe escrito, cursante de fs. 134 a 137 vta., señalaron: i) Todos los memoriales presentados al Concejo Municipal del Municipio de Quillacollo, fueron debidamente respondidos, a través de distintos dictámenes, proveídos, certificaciones, minutas de comunicación y otros instrumentos administrativos; ii) Con carácter previo a analizar el fondo de la denuncia y la solicitud de reconsideración de la Ordenanza Municipal 06/2013, se solicitaron informes técnicos legales al Órgano Ejecutivo Municipal, a fin de contar con mayores argumentos para responder de manera fundamentada las solicitudes en cuestión; iii) El plazo establecido en el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, inhibe e imposibilita de manera automática hacer uso de otros mecanismos jurisdiccionales, por lo que los accionantes deben estar a la espera de una respuesta formal y definitiva, entre tanto el Pleno del Concejo Municipal de Quillacollo u otras instancias competentes, no emitan resolución final sobre sus petitorios; iv) Los accionantes exigen no sólo un ingreso peatonal de paso servidumbral, sino el ingreso vehicular por medio del área verde, lo cual resultaría atentatorio a la seguridad de la niñez y juventud; v) La Ordenanza Municipal, no determinó de manera taxativa el enmallado de dicha área verde, ni mucho menos, que el paso esté condicionado al cierre de candados; vi) Los accionantes pretenden inducir en error, cuando aducen que la Resolución Técnica Administrativa (RTA) 144/09, concedió una salida peatonal de 2 metros y medio; y, vii) El paso servidumbral, debe ser reclamado en las instancias o vías jurisdiccionales civiles, lo que no sucedió en el caso concreto, lo que deviene en la vulneración al principio de subsidiariedad.

Por su parte, la Concejala, Carla Lorena Pinto Bustamante, en audiencia, señaló: i) La sesión de inspección ocular, se realizó en el mismo lugar del área verde y a pedido de los vecinos; ii) Se dispuso de que la referida Ordenanza sea con dispensación de trámite; y, iii) Se dio respuesta a todos los memoriales presentados.