Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 15 de enero de 2014, los accionantes interpusieron ante el Concejo Municipal de Quillacollo, recurso de reconsideración contra la Ordenanza Municipal 06/2013 de 5 de marzo, solicitando su derogación, en virtud a que la misma lesionó su derecho a la libre circulación y locomoción, seguridad jurídica, y propiedad (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.3. El silencio administrativo negativo no constituye respuesta a una petición
- respecto al plazo establecido para entenderse y aplicarse el silencio administrativo negativo, señaló que este es aplicable también con relación a la petición de reconsideración
- III.5.
- CONFIRMAR en todo