SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes, señalan que las autoridades demandadas vulneraron su derecho constitucional a la petición, toda vez que, habiendo presentado el 15 de enero de 2014, recurso de reconsideración contra la Ordenanza Municipal 06/2013, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, que disponía que los vecinos del lugar, debían acceder a sus predios a través de un paso peatonal; no obtuvieron respuesta en sentido positivo o negativo hasta el presente, no obstante haber reiterado su petitorio el 31 de enero, 24 de febrero y 10 de marzo del presente año, así como tampoco obtuvieron respuesta en torno a sus solicitudes relacionas a la denuncia interpuesta el 30 de octubre de 2013 y solicitud de de copias legalizadas de informes técnicos que derivaron en la aprobación de la referida Ordenanza Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.3. El silencio administrativo negativo no constituye respuesta a una petición
- respecto al plazo establecido para entenderse y aplicarse el silencio administrativo negativo, señaló que este es aplicable también con relación a la petición de reconsideración
- III.5.
- CONFIRMAR en todo