SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.8.
II.8. Los accionantes, por memorial de 24 de febrero de 2014, solicitaron al referido Concejo Municipal, emita respuesta sobre la denuncia de 30 de octubre de 2013, el recurso de reconsideración de 15 de enero de 2014, y la solicitud de copias legalizadas de informes técnicos o trámites que derivaron en la aprobación de la Ordenanza Municipal 06/2013 (fs. 31 y vta.); solicitud por la que se emitió la certificación de 25 del mismo mes y año, en la que se indicó que la Ordenanza Municipal 06/2013 fue aprobada por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal de Quillacollo; y que a “fs. 9” se estaría adjuntando fotocopias simples de la documentación respaldatoria que acredita el derecho propietario del área verde de la OTB barrio Municipal a favor del Gobierno Municipal de Quillacollo (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.3. El silencio administrativo negativo no constituye respuesta a una petición
- respecto al plazo establecido para entenderse y aplicarse el silencio administrativo negativo, señaló que este es aplicable también con relación a la petición de reconsideración
- III.5.
- CONFIRMAR en todo