SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
a)
El accionante en audiencia a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) En su momento presentó un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, toda vez que el Fiscal de Materia imputó sólo a su persona a pesar de que habían tres sindicados más, sin que a los otros se les haya dicho algo, y desconoce el motivo por el cual, no se llevó a cabo la respectiva audiencia; b) El Juez −ahora demandado− remitió la apelación sin la documentación correspondiente, impidiéndole llevar adelante la audiencia en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual devolvió obrados por incumplimiento de requisitos; c) Dio lectura a la Resolución de 21 de marzo de 2014, por la que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (a la cual fue remitida la apelación de la Resolución que le impuso medidas sustitutivas) devolvió obrados al Juzgado de origen debido a que el legajo de apelación no contenía la documentación que acredite el cumplimiento de las medidas impuestas ni tampoco apersonamiento del imputado donde se señaló domicilio procesal; y, d) Solicita se le conceda la tutela requerida.
En uso de su derecho a dúplica, señaló que: a) La apelación fue remitida en el plazo establecido y tiene una respuesta, la cual tiene que subsanarse, siendo responsabilidad de la parte accionante cumplir con el Auto emitido (se entiende que se refiere a subsanar lo observado por la Sala); y, b) La recusación se tramitó dentro de las veinticuatro horas por que el “día 28 era un día lunes” (sic).
Apelación recibida en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 20 de marzo de 2014 y providencia de 21 de igual mes y año, emitida por Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera, por la cual se dispone la devolución de obrados al Juzgado de origen a objeto de que subsanen las siguientes omisiones: a) De la revisión del legajo de apelación no cursa documentación que acredite el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas al imputado, situación que impide a este Tribunal poder establecer con certeza la situación jurídica del mismo; b) No cursa apersonamiento de la parte imputada en donde hayan señalado domicilio procesal a efectos del art. 162 del CPP, “…así como no causar indefensión a las partes, en consecuencia con el fin de evitar futuras observaciones y/o nulidades que perjudiquen el normal desarrollo del proceso…”(sic) (fs. 49 y 51).
Informe de 27 de marzo de 2014, emitido por el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal, por el cual refiere que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante, este último no cumplió con las medidas impuestas por la Resolución 78/2014 de 10 de febrero (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1. Sobre el trámite de apelación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- II.2. Sobre el trámite de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- II.3. Sobre la recusación al Juez ahora demandado
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR