SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 013/2014 de 10 de abril, cursante de fs. 56 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, con responsabilidad a determinarse una vez sea devuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, disponiendo que: 1) Al haberse informado que aún no se remitió la recusación, el Juez demandado la remita en el día, tanto al Juzgado siguiente en número como ante el Tribunal superior para su consulta; 2) Una vez establecido el Juzgado que se encargará del caso, la autoridad jurisdiccional del mismo, debe tramitar la apelación pendiente subsanando los aspectos observados; y, 3) El accionante debe solicitar nuevo señalamiento de audiencia, para considerar el incidente de actividad procesal defectuosa, debiendo el Juez de la causa darle preferencia por tratarse de una persona de la tercera edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1. Sobre el trámite de apelación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- II.2. Sobre el trámite de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- II.3. Sobre la recusación al Juez ahora demandado
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR