SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
La SPC 1325/2014 de 30 de junio, emitida por esta misma Sala, respecto a esta variante del habeas corpus -ahora acción de libertad- señaló: “…La acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue incluida en la clasificación doctrinal, mediante la SC 044/2010-R de 20 de abril, que al respecto señaló que a través de ésta lo que se busca es: '…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'. Entendimiento, que es reiterado por la jurisprudencia constitucional, así por ejemplo la SCP 0011/2014 de 3 de enero enfatizó que: 'todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, deben ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo)'”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1. Sobre el trámite de apelación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- II.2. Sobre el trámite de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- II.3. Sobre la recusación al Juez ahora demandado
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR