SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
II.1. Sobre el trámite de apelación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
Resolución 78/2014 de 10 de febrero, emitida dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Juan José Blanco Mamani por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, por la que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dispone medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado −ahora accionante− (fs. 4 a 6, 25 a 27).
Apelación presentada por el accionante el 13 de febrero de 2014, contra la Resolución 78/2014 (fs. 7 y vta., 32 y vta.); decreto de 14 del mismo mes y año, emitido por el Juez− ahora demandado−, por el cual dispone el traslado a las partes para que en el plazo de tres días respondan el recurso, “…asi mismo en el plazo establecido por secretaría y auxiliatura remitan obrados al Tribunal Departamental de Justicia, siendo entera responsabilidad de las referidas funcionarias la omisión del cumplimiento de la presente disposición” (sic) (fs. 33).
Memorial de respuesta a la apelación presentada por el querellante el 27 de febrero de 2014 (fs. 34 a 35 vta.); decreto de 28 de igual mes y año, emitido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz que dispone: “…Por respondida la apelación conminando a la auxiliar del Juzgado a remitir obrados pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia, la dilación u omisión en el cumplimiento de la presente disposición será responsabilidad única de la funcionaria” (sic) (fs. 35 vta.).
Memorial presentado el 10 de marzo de 2014, por el cual el accionante pide remisión de apelación (fs. 10 y vta., 36 y vta.); decreto de 11 del mismo mes y año, que refiere: “Por secretaría cumpla con la remisión del legajo de apelación al Tribunal Departamental de Justicia, la dilación u omisión del cumplimiento de la presente disposición es responsabilidad única de la funcionaria” (sic),(fs. 36 vta.); nota de remisión de apelación de la Resolución 78/2014 de 18 de marzo, recibido para sorteo en la misma fecha (fs. 37 y vta., 47 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1. Sobre el trámite de apelación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- II.2. Sobre el trámite de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- II.3. Sobre la recusación al Juez ahora demandado
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR