SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
II.2. Sobre el trámite de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
Incidente de actividad procesal defectuosa presentado por el ahora accionante el 10 de febrero de 2014 (fs. 30 a 31 vta.); decreto de 11 del referido mes y año, emitido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por el cual resuelve traslado a las partes (fs. 31 vta.).
Memorial presentado el 21 de febrero de 2014 y 19 de marzo del mismo año por los cuales Juan José Blanco Mamani -ahora accionante− pide señalamiento de día y hora de audiencia para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa planteado (fs. 8 y 39); decreto de 20 de marzo de 2014, por el cual el Juez −ahora demandado− señaló audiencia para horas 15:30 del 7 de abril de igual año (fs. 39 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1. Sobre el trámite de apelación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- II.2. Sobre el trámite de resolución del incidente de actividad procesal defectuosa
- II.3. Sobre la recusación al Juez ahora demandado
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR