SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de febrero de 2014, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, impuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva; así como la obligación de presentarse periódicamente ante el Ministerio Público en horas de oficina, arraigo, prohibición de acercarse a la propiedad en litigio, prohibición de comunicarse con la supuesta víctima y la presentación de tres garantes que en caso de fuga deberán afianzar la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), decisión asumida no obstante, de haber presentado documentación que desvirtúa los riesgos procesales, ya que cuenta como familia, domicilio, es de la tercera edad y no tiene antecedentes penales.

Así, el 13 de febrero de 2014, presentó apelación contra la Resolución que le impuso dichas medidas, la cual después de haber sido decretada y corrida en traslado, no fue remitida al superior en grado por parte del Juez −ahora demandado−, quien tampoco se pronunció sobre la “denuncia” de defectos absolutos que interpuso.

Finalmente refiere que por estas dilaciones, el 28 de marzo de 2014 presentó recusación contra dicha autoridad, la misma que tampoco se resolvió a la fecha de presentación de esta acción, y el 7 de abril del mismo año, fecha en la que tenía que resolverse el incidente de actividad procesal defectuosa, la audiencia convocada para el efecto, fue suspendida con argumentos fuera de lugar.