SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
1)
La accionante, mediante su abogado y representante, ampliando los fundamentos, de su demanda agregó que: 1) El informe en conclusiones emitido por el INRA, reconoce en forma expresa que el predio Tres Hermanos, cumple con la función económica social en una superficie de 1 197 ha, y como proyecto de crecimiento se tiene “3 690 ha” adicionales; sin embargo de ello, se emitió Resolución Administrativa RA-SS 1302/2011, en la cual se declaró tierra fiscal toda la magnitud del predio Tres Hermanos, de propiedad de su mandante, por lo que en la vía contenciosa administrativa recurrió al Tribunal Agroambiental; 2) La Sentencia Nacional Agroambiental S2a 36/2013, convalidó los hechos irregulares cometidos por el INRA, por cuanto no se valoró lo manifestado en el informe en conclusiones de la carpeta, con referencia a la función económico social y abundante prueba aportada en el proceso contencioso administrativo; 3) El área cumple una función económico social, si bien no es en la totalidad del predio, se concreta en todas las hectáreas; y, 4) Como punto medular de su petitorio refiere que, la Sentencia impugnada, no consideró ni valoró la inexistencia de la Resolución Administrativa Determinativa de Área de Saneamiento del polígono 152, con relación al predio Tres Hermanos y la Comunidad Indígena Señor de los Milagros; debiendo entenderse que no puede haber proceso de saneamiento sin haberse efectuado o que exista una Resolución Administrativa de Área de Saneamiento, la que determina las áreas a ser saneadas, siendo totalmente incongruente que pueda existir un proceso de saneamiento sin el inicio formal y la no existencia de dicha Resolución Administrativa, situación que vulneró su derecho al debido proceso en las vertientes de acceso a la justicia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2 En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo