SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 176/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 231 a 234, denegó la tutela solicitada. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En la demanda contenciosa administrativa, se denunciaron aspectos relacionados con la posesión sobre el predio en trámite de saneamiento, misma que hubiera operado desde 1994, haciendo constar que la accionante hubiese estado en posesión desde el 2006; no se consideraron las transferencias de posesión de sus vendedores que datan de 1992 y 1994; no se obtuvo información y verificación in situ a efectos de determinar la posesión; la ficha de “FES de campo” demostró que tiene 900 ha de pastizales, que su ganado se encontraba en otro lugar; que la Resolución Administrativa RA-SS 1302/2011, carece de fundamentación y que no se consideraron las mejoras y la maquinaria existente, situación que no fue modificada en los memoriales de subsanación y observadas por las autoridades ahora demandadas; ii) En la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 36/2013, en los primeros cuatro considerandos, se hizo un compendio detallado del contenido de la demanda contenciosa administrativa, de la respuesta a la misma, de la réplica y la dúplica, advirtiéndose que involucran en la misma, todos los temas anteriormente citados; iii) En el último considerando, constan argumentos relacionados con la posesión del predio en proceso de saneamiento, documentación presentada en la oportunidad por la propia accionante, “…así consta en detalle de lo expuesto en los incisos a), b), y c) que involucran temáticas relacionadas con la transferencia de terrenos acaecida la gestión 2006…” (sic), aspectos relativos al llenado de la ficha catastral, al cumplimiento de la función económico social y a los fundamentos plasmados en la Resolución Administrativa RA-SS 1302/2011, finalmente declarando improbada la demanda contenciosa administrativa; iv) La Sentencia Agroambiental Nacional S2a 36/2013, responde con precisión a los hechos articulados y controvertidos en la demanda contenciosa administrativa, sin que sean evidentes las denuncias formuladas en la acción de amparo constitucional; v) La falta de pronunciamiento de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple, las citaciones efectuadas en un periódico que no es de circulación nacional entre otras, no constituyen hechos que hubieran sido reclamados en la demanda contenciosa administrativa, por lo que, al no ser la acción de amparo constitucional un recurso subsidiario, no corresponde su consideración; y, vi) La acción de amparo constitucional no constituye una tercera instancia o un segundo recurso de casación que pueda activarse con el fin de modificar el resultado de las demandas tramitadas en la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2 En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo