SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de saneamiento simple de oficio SAN SIM polígono 152, respecto a los predios “Tres Hermanos” y “Comunidad Indígena Señor de los Milagros”, ubicados en el municipio de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, se dictó la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 1302/2011 de 2 de septiembre, la que fue impugnada vía contenciosa administrativa ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, pronunciándose Sentencia Nacional Agroambiental S2a 36/2013 de 9 de septiembre, misma que vulnera su derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, juez natural, a la defensa, de acceso a la justicia e igualdad jurídica de las partes y seguridad jurídica; pues, el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), al no haber emitido la Resolución Administrativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio SAN SIM polígono 152, respecto a los predios Tres Hermanos y Comunidad Indígena Señor de los Milagros, infringió lo dispuesto en el art. 280 del Decreto Supremo (DS) 29215, porque en la carpeta predial no existe dicha resolución, situación que no fue considerada, como era su obligación; es decir, proceder a la revisión del procedimiento de saneamiento, anulando obrados hasta la emisión de una Resolución Determinativa de Área de Saneamiento del polígono 152, que incluyan a los predios Tres Hermanos y Comunidad Indígena Señor de los Milagros, destacando que en la referida carpeta, consta que el Técnico II-Jurídico y Técnico II-Saneamiento, sugirieron el Área de Saneamiento Simple de Oficio SAN SIM del polígono 152, en franca violación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo facultad privativa del Director Departamental del INRA de Santa Cruz, por mandato del art. 280 del DS 29215; sin embargo, se procedió al proceso de Saneamiento Simple de Oficio SAN SIM polígono 152, con relación a los predios Tres Hermanos y Comunidad Indígena Señor de los Milagros, sin la existencia de la Resolución Administrativa del Área de Saneamiento Simple de Oficio SAN SIM, conforme se precisó en el acápite anterior.
Alega que, se vulneró el debido proceso en sus elementos de falta de motivación y fundamentación; en razón de que al cuestionamiento efectuado por la accionante en el proceso contencioso administrativo, en cuanto a ser poseedora de 2 443,8598 ha, ubicada en el cantón San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, que le pertenece a título de transferencia de derecho de posesión y mejoras de los fundos rústicos de Amelia Cuyati Tomicha, Filadelfo Gutiérrez Meruvia y Rufino Cano Masai, que estaban en posesión desde el año 1994, los primeros, el segundo desde 1992 y el de su mandante desde el 20 de marzo de 2006, de forma continua, consentida e ininterrumpida, cumpliendo una función económico social, contrariamente a los referido en el quinto considerando de la Sentencia en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2 En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo