SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
Fragmento 19
Ahora bien, bajo las consideraciones citadas supra, en consonancia con lo referido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que el debido proceso, requiere que toda resolución pronunciada por autoridad jurisdiccional o administrativa, sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir una resolución en un caso concreto, debe precisamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, vulneraría de manera flagrante el derecho al debido proceso, impidiendo que las partes conozcan las razones que fundaron su decisión; sin embargo, ello no debe implicar la exposición exagerada u ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que la estructura de forma y fondo de la resolución, sea clara y concisa, y que por sobre todo, satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes; en ese sentido, del prolijo análisis de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 36/2013, ahora impugnada se advierte que la misma es clara, escueta y concisa, al resolver los extremos expuestos como agravios por la ahora accionante, en su demanda contenciosa administrativa; pues, en autos, el fallo ahora impugnado, precisó todos los aspectos y argumentos detallados en Conclusiones II.3 del presente fallo, los cuales conllevaron a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa; advirtiendo en consecuencia que la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 36/2013, ahora impugnada cumple con los presupuestos esenciales de motivación y fundamentación, así como el de congruencia; pues responde a la pretensión jurídica y la expresión de agravios formulada mediante la demanda contenciosa administrativa, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en cuanto a los derechos alegados de vulnerados, por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2 En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo