SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2012, Justina Serrudo Llanos, ahora accionante, interpuso demanda contenciosa administrativa agraria en contra de la Resolución Administrativa RA-SS 1303/2011 de 2 de septiembre, exponiendo como agravios: a) No fueron valorados ni considerados en todo el trámite administrativo de saneamiento, las transferencias de posesión de sus vendedores que datan de 1993 y 1994, así como su posesión continua que data de 2006, considerándola como ilegal, aspectos que no fueron ponderados conforme el razonamiento del art. 66.I.1 de la Ley 1715, disposición Transitoria Octava de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 y art. 309 del DS 29215; b) El INRA, a través de sus funcionarios, no lograron obtener información ni verificación directa in situ, desde cuando el terreno motivo de la litis se encuentra en posesión, por lo que la ficha catastral fue llenada incorrectamente, de manera contraria a las declaraciones juradas acompañadas que demuestran la posesión de sus vendedores y la suya, cumpliendo una función económico social, situación demostrada por fotografías adjuntadas, hecho corroborado por la verificación “FES DE CAMPO” (sic); y, c) Que la Resolución Administrativa RA-SS 1302/2011, carece de fundamentación, efectuando simplemente una enunciación del informe en conclusiones, en el cual se demuestran irregularidades dentro el levantamiento de información de campo, donde su registro de la actividad principal es la ganadería y no la actividad agraria; (fs. 298 a 300 de anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2 En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo