SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
La acción de amparo constitucional, se halla instituida por el art. 128 de la CPE, como una acción de defensa contra actos u omisiones, ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
En ese orden, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, resalta que ésta acción de tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2 En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo