SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 19 de abril de 2013, la ahora accionante, en la réplica, reiteró los argumentos de su demanda y ampliando sus argumentos señaló: 1) Su propiedad viene cumpliendo la función económico social desde el año 1992 al presente, aspectos que bajo el principio de objetividad y razonabilidad no fueron valorados en el trámite de saneamiento; y, 2) Es totalmente falsa la aseveración del INRA, cuando refiere que no demostró la actividad productiva ganadera; sin embargo, en el trabajo de campo y la verificación de la actividad productiva que realizaron los funcionaros del INRA, dejaron de lado la consideración de su actividad ganadera, no lograron registrar las mejoras en la propiedad, como las cuatrocientas cincuenta cabezas de ganado, el cultivo de 900 ha de pasto, existiendo una serie de irregularidades dentro el levantamiento de información de campo (404 a 405 de anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2 En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo