SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución SDT-019/2014 de 8 de abril, cursante de fs. 430 a 432 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las medidas precautorias impuestas tienen un carácter eminentemente accesorio, tanto por su naturaleza, por cuanto haber sido solicitadas previo a un proceso, que además no fue formalizado ante el despacho que impuso dichas precautorias; 2) Las resoluciones pronunciadas por el órgano jurisdiccional, tienen carácter de definitivas, cuando se hayan pronunciado sobre lo principal del litigio, dando fin al mismo, en cualquiera de sus formas y con ella se corte todo procedimiento ulterior; y, 3) El recurso de casación, está reservado para impugnar las resoluciones expresamente enunciadas en el art. 255 del CPC, entre las que no se encuentran las resoluciones que resuelven en apelación, cuestiones derivadas de medidas precautorias, por cuanto su desestimación ante el a quo no configura resolución interlocutoria definitiva, por lo que correspondía declarar la improcedencia del recurso de casación, tal como procedieron las autoridades accionadas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- CONFIRMAR en todo