SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de noviembre de 2012, solicitaron la medida precautoria de prohibición de innovar y ejecutar la póliza de seguro de correcta inversión de anticipo, debido a que la Gobernación de Cochabamba, procedió a resolver el contrato administrativo por supuesto incumplimiento. Medida precautoria que fue concedida, mediante Auto de 18 de febrero de 2013, por la que se conminó, la presentación de demanda dentro de los 5 días de la notificación a la entidad aseguradora. Exigencia por la cual, el 1 de marzo de 2013, presentaron ante el Tribunal Supremo de Justicia, proceso contencioso de cumplimiento de contrato, devolución de montos de póliza de seguro más daños y perjuicios; sin embargo, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, procedió a dejar sin efecto las medidas dispuestas, mediante Auto definitivo de 21 de marzo de 2013, con el errado fundamento de que las autoridades del referido Tribunal Supremo, deberían ser las que dispongan cualquier medida precautoria, con la finalidad de evitar conflicto de competencias; aspecto por el cual, considera a esta última resolución como arbitraria, injusta, ilegal y violatoria del debido proceso de su mandante, así como a la defensa.
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, interpusieron apelación contra esta determinación, porque la resolución apelada era un Auto definitivo, que cortaba todo procedimiento ulterior; sin embargo, los Vocales de la Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista 126 de 25 de junio de 2013, anularon la resolución de concesión de alzada de 28 de marzo de 2013, declarando ejecutoriado el Auto apelado, con el fundamento equivocado de que no existía fundamentación de agravios en el memorial de apelación, violando de esa manera el principio de impugnación, al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, resultando ser por ello, una resolución incongruente, incoherente, extra petita, que le pone en un estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- CONFIRMAR en todo