SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El apoderado de la entidad accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, de la Asociación Accidental Flores Céspedes Constructora S.R.L. y Asociados, toda vez que la medida precautoria de prohibición de innovar y ejecutar la póliza de seguro de correcta inversión de anticipo, concedida por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 18 de febrero de 2013; fue dejada, sin efecto por la misma autoridad judicial, mediante Auto definitivo de 21 de marzo de 2013 de forma extra petita y con el errado fundamento de que las autoridades del Tribunal Supremo, deberían ser las que dispongan cualquier medida precautoria, determinación catalogada como injusta, ilegal y parcializada, que al ser apelada por la entidad accionante; fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista 126, determinando anular la resolución de concesión de alzada de 28 de marzo de 2013 y declarando ejecutoriado el auto apelado, con el argumento equivocado de que no existía fundamentación de agravios en el memorial de apelación; para que finalmente, habiendo sido recurrida de casación en la forma esta última, sea declarada incongruentemente, mediante Auto Supremo 583/2013, improcedente, puesto que se desconoció el art. 255 inc. 3) del CPC.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- CONFIRMAR en todo