Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado, el 29 de noviembre de 2012, Mario Jorge Jerez Calle, en representación de la Asociación Accidental Flores Céspedes Const. S.R.L. y Asociados, solicitó al Juez de Turno de Partido en Materia Civil y Comercial, medidas precautorias de prohibición de innovar y ejecutar póliza de seguro de correcta inversión de anticipo (fs. 384 a 385). La cual, fue concedida por Auto de 18 de febrero de 2014, emitida por el Juez Décimo Primero de Partido y Comercial, Clovis Espinoza Peláez (fs. 402 a 403).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- CONFIRMAR en todo