Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.6.
II.6. La Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 583/2013 de 15 de noviembre, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Mario Jorge Jerez, con el argumento de que la determinación asumida respecto a la medida cautelar no ameritaba recurso de casación, por no acomodarse a lo establecido en el art. 255 del CPC, y de acuerdo a lo normado por el art. 262 num.3 del mismo código, el Tribunal ad quem debió negar su concesión (fs. 422 a 423 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.
- CONFIRMAR en todo