SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

i)

Ligia Petula Mercado Rocha y Omar Fernando Achá Mendoza, abogados apoderados de Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del departamento de Cochabamba, mediante escrito cursante de fs. 364 a 369 vta., indicaron: i) Ante el incumplimiento del contrato administrativo ASL/SDDPEP/033/2011, por parte de la Asociación Accidental Flores Céspedes Const. S.R.L. y Asociados, la Gobernación determinó resolver el mismo; ii) La indicada asociación, mediante memorial de 29 de noviembre de 2012, solicitó medidas precautorias de prohibición de innovar y ejercitar póliza de seguro; la que fue concedida por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 18 de febrero de 2013; iii) Por memorial de 1 de marzo de 2013, el accionante demandó ante el Tribunal Supremo de Justicia, proceso contencioso de cumplimiento de contrato, devolución de montos de pólizas de seguro más daños y perjuicios; circunstancia por la cual, el Juez de Partido demandado, dispuso mediante Auto de 21 de marzo de 2013, dejar sin efecto las medidas precautorias; iv) En tal sentido, Jorge Mario Jerez Calle, interpuso recurso de apelación contra este último auto, que fue resuelto por Auto de Vista 126 y declarado improcedente por Auto Supremo 583/2013, cuando hizo uso del recurso de casación; v) En la presente acción, no se precisa de qué forma se violó y suprimió los derechos fundamentales al debido proceso y a la legítima defensa; vi) El accionante, tiene por finalidad hacer revisar actuaciones procesales que fueron realizadas en el marco de la normativa legal vigente; y, vii) El amparo constitucional no se no constituye una instancia para revertir fallos judiciales.