SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
1)
Franz Tomas Benavides Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, mediante informe escrito de 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 377 a 378,expresó lo siguiente: 1) La accionante suscribió un contrato de trabajo con la empresa SEYSA S.A., el 3 de noviembre de 2009, el cual no tiene valor legal al no estar visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) La primera citación de 18 de diciembre de 2012, está relacionada con una denuncia, en la que se solicita aclaración sobre la rescisión del contrato, mas no se dispuso ninguna citación por reincorporación, por lo que el informe de 19 del mismo mes y año, evacuado por la Inspectora de Trabajo que sugiere la reincorporación, no tomó en cuenta el procedimiento previsto para el caso, por lo que a la presentación del recurso de revocatoria, contra la conminatoria de reincorporación, se dictó la Resolución Administrativa “27/13 de 30 de enero de 2013”, resolviendo revocar la conminatoria, ordenando a la Inspectoría de Trabajo, para proceder conforme a derecho; 3) Mediante informe de 7 de febrero de 2013, nuevamente se recomendó la inmediata reincorporación de Hilda Mamani Gonzales, al mismo cargo y con el mismo nivel salarial, mientras se esclarezca la perdida de la ropa de agua y otras actuaciones en proceso interno, dictándose la conminatoria de reincorporación el 15 del mismo mes y año; y, 4) Que SEYSA S.A., presentó nuevo recurso de revocatoria, que fue rechazado por la Jefatura Departamental de Trabajo, lo que motivó a que se presentara el recurso jerárquico, en cuyo mérito la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, anuló obrados hasta el informe de la Inspectora de Trabajo y que a la fecha no se habría emitido ningún otro acto administrativo, no habiéndose apersonado la interesada para proseguir su caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR