SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática expuesta, encuentra su contexto en el hecho que Hilda Mamani Gonzales, debido al extravío de ropa de trabajo en los almacenes de la empresa SEYSA S.A., inicialmente fue sancionada con el descuento del 60% de su salario; posteriormente, alegando una serie de irregularidades en el desempeño de su trabajo, autoridades de la empresa determinaron su retiro, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo en dos oportunidades, denunciando su reincorporación laboral, instancia administrativa que si bien dio curso a sus peticiones, mas debido a los recursos administrativos presentados por la empresa demandada, ambos tramites quedaron anulados por resoluciones superiores.
Ahora bien, de los hechos expuestos en la acción de amparo constitucional, la accionante ponen énfasis en el hecho de que la empresa SEYSA S.A., habría incumplido normas del derecho laboral, así como las determinaciones dispuestas por el Ministerio de Trabajo, incumplimiento que se traduciría en la violación y desconocimiento de sus derechos.
Al respecto y conforme al entendimiento jurisprudencial, citado en el Fundamento Jurídico III.1, la tutela que brinda la justicia constitucional, a las conminatorias de reincorporación laboral, que disponen las Jefaturas Departamentales de Trabajo, se activa cuando las mismas por uno u otro argumento, son incumplidas o resistidas por los empleadores. En el caso, si bien se advierte que Hilda Mamani Gonzales, acudió en dos ocasiones a la Jefatura Departamental de Trabajo de la ciudad de La Paz, denunciando su reincorporación laboral, dicha instancia emitió las conminatorias de reincorporación “D.T.L.P./D.S. 0495/FJLC/No 071/2012” y “D.T.L.P./D.S. 0495/FJLC/No 011/2013” respectivamente; sin embargo, debido a la presentación de recursos administrativos, por parte de la empresa SEYSA S.A., estas quedaron sin efecto, debido a la nulidad de ambos tramites de, incluso en la última oportunidad por Resolución Ministerial 560/2013 de 20 de agosto, se anuló hasta el informe de conciliación de 21 de diciembre de 2012, actos administrativos que incluso son anteriores a la demanda de Amparo que es de 28 de febrero de 2014.
De lo anterior se tiene que, a causa de la nulidad declarada por Resolución Ministerial 560/2013 de 20 de agosto, (Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) las conminatorias de reincorporación laboral que en su oportunidad se dictaron a favor de la accionante quedaron sin efecto, aspecto que constituye un óbice para que este Tribunal pueda pronunciarse, sobre la procedencia de la petición constitucional, en sentido de dejar sin efecto el memorándum de despido “SEYSA CITE G.F. No 205/12 de 18 de diciembre de 2012” y determinar el cumplimiento de la reincorporación; toda vez que, la tutela constitucional en este tipo de problemáticas, solo se viabiliza cuando el empleador unilateralmente resiste su cumplimiento, en el caso presente como se tiene dicho no existe una conminatoria que pueda hacerse cumplir, lo que imposibilita que la competencia de este Tribunal pueda abrirse, para analizar el fondo de la problemática.
En ese mismo sentido se pronunció este Tribunal en la SCP. 2145/2018 de 8 de noviembre, expresando “En el presente caso no concurre la prueba pre constituida que apertura la intervención de la jurisdicción constitucional, como es la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia competente para dicho efecto que con carácter previo determina la procedencia o no de la reincorporación laboral.”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR