SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

“improcedente”,

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/14 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 423 a 425, declaró “improcedente”, la acción de amparo constitucional, en mérito de los siguientes fundamentos: i) En una primera ocasión se dictó resolución favorable para la accionante; empero, no es menos evidente que el tramite laboral fue anulado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incluyendo el informe de conciliación, no existiendo fallo que determine la reincorporación laboral; ii) Al haberse anulado todo el procedimiento administrativo, la acción de amparo ingresa en uno de los supuestos de improcedencia; toda vez que, ante la nulidad dispuesta debió acudir nuevamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el objeto de obtener una resolución de reincorporación, por cuanto aún existe un medio de defensa idóneo previsto por nuestro ordenamiento jurídico y al no haberse activado el mismo, la autoridad administrativa, no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el despido injustificado; y, iii) Por otro lado, se advierte que la Resolución Ministerial 560/2013 de 20 de agosto, que resolvió el recurso jerárquico, fue notificada a la accionante el 29 del citado mes y año, razón por la cual, la presente acción de amparo se encuentra dentro del plazo previsto por ley, por lo que no existe mayores consideraciones al respecto.