SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
“improcedente”,
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/14 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 423 a 425, declaró “improcedente”, la acción de amparo constitucional, en mérito de los siguientes fundamentos: i) En una primera ocasión se dictó resolución favorable para la accionante; empero, no es menos evidente que el tramite laboral fue anulado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incluyendo el informe de conciliación, no existiendo fallo que determine la reincorporación laboral; ii) Al haberse anulado todo el procedimiento administrativo, la acción de amparo ingresa en uno de los supuestos de improcedencia; toda vez que, ante la nulidad dispuesta debió acudir nuevamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el objeto de obtener una resolución de reincorporación, por cuanto aún existe un medio de defensa idóneo previsto por nuestro ordenamiento jurídico y al no haberse activado el mismo, la autoridad administrativa, no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el despido injustificado; y, iii) Por otro lado, se advierte que la Resolución Ministerial 560/2013 de 20 de agosto, que resolvió el recurso jerárquico, fue notificada a la accionante el 29 del citado mes y año, razón por la cual, la presente acción de amparo se encuentra dentro del plazo previsto por ley, por lo que no existe mayores consideraciones al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR