SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Juan Luis Rivero Ayllón, presidente de la Empresa SEYSA S.A., en audiencia por intermedio de su abogada, expresó los siguientes argumentos: a) La accionante a tiempo de ingresar a trabajar, suscribió un contrato en el cual se establecieron las formas de rescisión y frente a situaciones irregulares, se le llamó la atención en varias oportunidades, pero lo más grave fue la perdida de ropa de agua, existiendo un informe emitido por el auxiliar de almacenes, señalando que fue ella quien sacó dicha ropa fuera del garaje y que pretendía acusar a los trabajadores; b) Frente a tales acusaciones, se presentó ante el Director de la empresa y asumió su responsabilidad, afirmando que tomó esos bienes de la Empresa, por lo que el descuento del 60% fue por el valor de la ropa perdida. Señala que luego hubo varios reclamos de sus compañeros, que indican que en varias ocasiones no les hizo llegar el material respectivo, que los subsidios llegaban incompletos; por otro lado, se salía a las 10:00 y no volvía sino hasta la tarde, por lo que su despido estaba justificado en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario; c) Sobre el trámite llevado en la Jefatura Departamental de Trabajo, por Resolución Administrativa 036/2013 de 27 de marzo, se anuló todo el proceso hasta el acta de conciliación, por lo que se presentó la acción de amparo, sin tomar en cuenta el principio de subsidiariedad, pues debió haber subsanado y concluido el proceso laboral, no existiendo a la fecha ninguna denuncia de reincorporación, en la vía administrativa ni judicial; y, d) La resolución del recurso jerárquico fue notificado el 29 de agosto de 2013, o sea hace más de seis meses, incumpliéndose con el plazo para presentar el amparo y que en ningún momento se restringieron sus derechos. Fundamentos por los que solicita se declare improcedente la acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR