SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que fue contratada por la empresa SEYSA S.A., para cumplir funciones de encargada de almacenes de La Paz, percibiendo un salario de Bs1200 (mil doscientos bolivianos); sin embargo, en la reunión de 11 de diciembre de 2012, refiere haber sido acusada de faltar seis ropas de agua, por lo que mediante memorándum “SEYSA CITE G.F. 193/12 de 11 de noviembre de 2012”, se dispuso el 60% de descuento de sus salarios, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando tal extremo, siendo informada por la Inspectora de Trabajo, que tal descuento sería injusto, acto de consulta que desencadenó un hostigamiento hacia su persona, con la entrega de memorándums de llamadas de atención, calumnias de mala funcionara, hasta llegar a su despido que ocurrió el 18 del mismo mes y año.
Refiere que en la fecha de su despido, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes emitieron la primera citación para que la empresa SEYSA S.A. aclare sobre la recisión del contrato, señalándose audiencia para el 19 de diciembre de 2012, en la que se denunció el despido injustificado, alegando que su persona es ajena a la pérdida de la ropa de trabajo y que no se determinó, cuándo se perdió y quien sería el directo responsable, habiéndose acordado en dicha audiencia con la aceptación del representante de la empresa Juan Luis Rivero Ayllon, que volvería a sus funciones al día siguiente, más cuando se apersonó a cumplir sus actividades, se encontró con un candado en la oficina de almacenes, por lo que nuevamente acudió a la Inspectoría de Trabajo, instancia que el 27 del citado mes y año, conminó a la empresa proceda a reincorporarla inmediatamente, conminatoria que no fue cumplida, conforme se tiene del informe de 8 de enero de 2013.
Indica la accionante que la empresa SEYSA S.A., presentó recurso de revocatoria, adjuntando documentación que no había sido expuesta inicialmente, como la Resolución de Directorio “29/12 de 18 de diciembre de 2012”, cuyo artículo primero determina su destitución, por la pérdida de ropa de agua, manipulación de información y la tarjeta de asistencia de ingreso; por otro lado, indica que también se presentó el informe de 20 de diciembre de 2012, emitido por Juan Carlos Villazante, memorándum de llamadas de atención, que refieren haber hecho abandono de su puesto de trabajo, el día que fue al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que tal extremo sería falso, al haber contado con la autorización del presidente Juan Luis Rivero Ayllón, señala que finalmente se presentó el memorándum de destitución que no existía inicialmente.
Continua expresando que, en virtud de haberse anulado el tramite laboral, nuevamente se apersonó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su despido injustificado, más en la audiencia de conciliación, la empresa SEYSA S.A. ratificó su posición de no reincorporarla, por lo que se emitió la nota de conminatoria “DTLP DS No. 0495/No 011/2013 de 15 de febrero de 2013” por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios y demás derechos sociales, notificándose a la empresa el 21 de febrero de 2013, sin resultado alguno pues tampoco se dio cumplimiento a esta segunda orden de reincorporación.
Alega que la empresa SEYSA S.A. el 27 de febrero de 2013, presentó nuevo recurso de revocatoria, adjuntando el acta de reunión de “22 de diciembre de 2013”, en la que el presidente Juan Luis Rivero Aylló n, informó que la denunciante fue retirada por manipulación de información y tarjetas de control de asistencia, perdida de ropa de agua, cobro indebido de diezmos y comisiones de la empresa distribuidora de materiales, salidas de oficina sin autorización, permisos reincidentes, por lo que los apoderados determinaron que su persona no vuelva a su fuente laboral. Acta de reunión que tendría una serie de irregularidades, como el hecho de haber sido firmado en blanco y no en un libro de actas, que además sería falsa por haber sido faccionada el “22 de diciembre de 2013”, pero extrañamente fue presentado en el recurso de revocatoria, dictándose la Resolución de 27 de marzo de 2013, que rechazó el recurso, lo que motivó a que la empresa presentará el recurso jerárquico con los mismos argumentos, dictándose la Resolución Ministerial 560/2013 de 20 de agosto, que anuló obrados y llamó la atención al Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo. Por lo que la empresa SEYSA S.A., incumplió normas del derecho laboral, así como las decisiones dispuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR