Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.2.
II.2. El Informe de Conciliación 1148/2012 de 21 de diciembre, evidencia que Hilda Gonzales Mamani acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando se le aclare cuestiones relativas a la rescisión de su contrato y tras realizarse la audiencia de conciliación el 19 del mismo mes y año, se acordó con la parte empleadora que la trabajadora volvería a sus funciones al día siguiente (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR