Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.1.
II.1. Por Memorándum “SEYSA CITE GF No. 193/12 de 11 de diciembre”, se comunica a la encargada de almacén Hilda Mamani Gonzales, que ante la no aclaración de la perdida de seis juegos de ropa y un chaleco que estaban bajo su cuidado, se le llama la atención descontándole el 60% del valor de la ropa; asimismo, por Memorándum “SEYSA CITE GF No. 205/2012 de 18 de diciembre”, en aplicación del art. 16 de la LGT y “Decreto Reglamentario No. 9 de la Ley General del Trabajo”, se le comunica que por motivo de la perdida de ropa de agua, manipulación de la tarjeta de control de asistencia, deja de cumplir funciones en la empresa (fs. 31 y 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR