Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.5.
II.5. Como emergencia de la revocatoria, Hilda Mamani Gonzales acudió nuevamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su reincorporación laboral, habiendo la inspectora laboral Jenny Gonzales Guzmán, emitido una primera citación, convocando al personero de la empresa SEYSA S.A., a una audiencia a ser llevada a cabo el 6 de febrero de 2013, en el que se evidenciaron controversias y la negativa de la empresa a reincorporar a la trabajadora, dictándose el informe de conciliación de 7 del mismo mes y año, recomendando la reincorporación de la trabajadora (fs. 48 y 98 a 100).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR