AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O

Fecha: 13-Nov-2014

a)

Oscar Azurduy Uzin y Pastor Ismael Molina Quintana, Presidente y Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe de 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 192 a 193, expresaron lo siguiente: a) Una vez remitido a esa Sala la SCP 2176/2013, por providencia de 14 de mayo de 2014, se dispuso cúmplase por el Juzgado de origen. Posteriormente mediante “memorial de fojas 270 a 273 de obrados”, Hernán Valdiviezo López solicitó el cumplimiento de la Resolución constitucional y mediante providencia de 20 de igual mes y año, se dispuso que se oficie al Juzgado de origen con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional, a “fojas 275” se evidencia la remisión del oficio disponiendo a la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, Pastora Cabrera Misericordia, el cumplimiento a la citada Sentencia; b) Hernán Valdiviezo López, presentó otro memorial de incumplimiento de Resolución constitucional, por providencia de 18 del señalado mes y año, se proveyó “a lo dispuesto de fojas 273 y al oficio de fojas 275, pudiendo el impetrante, en su caso ocurrir a la vía pertinente” (sic). Mediante memorial de “fojas 281 a 287” el accionante solicitó inicio de procedimiento de queja por incumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional Plurinacional; mediante providencia de 8 de agosto del referido año, se dispuso que se oficie a la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza a fin de que remita informe, a fs. “291” se evidencia el informe emitido por la citada Jueza, quién informó que hubiera cumplido a cabalidad la Sentencia Constitucional Plurinacional; y, c) Lo expresado evidencia que los suscritos Vocales constituidos en Tribunal de garantías en el presente caso, hubieran cumplido disponiendo en varias oportunidades que la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, Pastora Cabrera Misericordia, dé cumplimiento a la SCP 2176/2013; si bien en su informe manifiesta haber cumplido a cabalidad con la Sentencia; sin embargo, no manifiesta como se ha dado cumplimiento a la misma en su caso pueda directamente informar la mencionada Juez.