AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O

Fecha: 13-Nov-2014

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 18 de julio de 2014, el accionante denunció ante el Tribunal de garantías el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, solicitando ordenar a la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí: 1) Que, al estar pendiente el objetivo final del proceso de desalojo recuperar la posesión de su casa situada en calle Sucre 212 del Municipio de Tupiza se emita mandamiento de desapoderamiento del inmueble indicado; 2) Que, ante el peligro de un nuevo avasallamiento se restaure y garantice su posesión pacífica sobre el referido inmueble; disponiendo la prohibición judicial de perturbar sus derechos; y, 3) Que, se dispongan las medidas necesarias como el uso de la fuerza pública y multas progresivas para garantizar el inmediato y efectivo cumplimiento de lo solicitado. Memorial que fue providenciado en la misma fecha, con lo siguiente: “A lo dispuesto a fs. 273 vta. y al oficio de fs. 275, pudiendo el impetrante, en su caso, ocurrir a la vía pertinente” (fs. 169 a 172 vta.).