AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O
Fecha: 13-Nov-2014
II.4.
II.4. El 8 de agosto de 2014, el accionante mediante memorial presentado ante el Tribunal de garantías, inició procedimiento de queja por incumplimiento en ejecución de Sentencia Constitucional Plurinacional, solicitando: i) De conformidad con la jurisprudencia señalada para el procedimiento de queja, pido como primera medida, se solicite a la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, remitir el respectivo informe y demás medidas o documentación pertinente; y, ii) Una vez en su poder la documentación pertinente, puedan sus probidades como Tribunal de garantías, establecer el incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad y conceder su queja, asumiendo las medidas necesarias para el cumplimiento de la SCP 2176/2013. Memorial providenciado el 8 de agosto de 2014, con lo siguiente: “Por secretaria ofíciese a la señora Juez de Instrucción Primero Mixto y cautelar de Tupiza a fin de que remita el informe solicitado” (fs. 174 a 181).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre
- HA LUGAR