AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O
Fecha: 13-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2014, ante la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el accionante Hernán Valdiviezo López, solicitó el cumplimiento de la Resolución constitucional, solicitando al Tribunal de garantías ordene al Juez Instructor Mixto Liquidador y cautelar de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, restituya su derecho a la posesión del inmueble situado en calle Sucre 212 del Municipio de Tupiza, ordenando el inmediato desapoderamiento; así como, restaure y garantice la posesión pacífica del referido inmueble, disponiendo la prohibición judicial de perturbar sus derechos. Memorial providenciado en la misma fecha, con lo siguiente: “Ofíciese al Juzgado de origen con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 2176/2013 de fecha 21 de noviembre de 2013 Al Otrosí.- Téngase presente” (fs. 163 a 166 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre
- HA LUGAR