AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O

Fecha: 13-Nov-2014

I.1. Contenido de la queja

Dentro de la acción de amparo constitucional seguido contra Freddy Romay Gonzales y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Humberto Escalante Mamani y Hugo Mondaque Cazón, ex Juez y Juez, respectivamente, de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Atocha del mismo departamento; el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, emitió la SCP 2176/2013, concediéndole la tutela solicitada en resguardo de sus derechos fundamentales; sin embargo, pese a las peticiones verbales y escritas, las autoridades judiciales y administrativas han sido reticentes al cumplimiento efectivo de una Resolución vinculante y obligatoria.

El origen de la vulneración continuada del derecho a la posesión sobre su inmueble, es precisamente el trámite ilegal que prolongó un proceso ya ejecutoriado, valiéndose de este pretexto los ex inquilinos volvieron a arrebatarle la posesión a la vista e inercia de las autoridades, continuando con los actos ilegales e indebidos. La tardía e ilegal consulta que alargó un proceso concluido fue correctamente anulada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; no obstante, del efecto obligatorio y vinculante de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, inexplicablemente las autoridades judiciales se niegan a ejecutar el fallo permitiendo que continúe la vulneración a sus derechos humanos; el señalado Tribunal tuteló sus derechos y reafirmó la Sentencia ejecutoriada,  entonces  cumpliendo  esta  Resolución  obligatoria y vinculante  en

El desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, el temor a represalias, o el afán de congraciarse con la Alcaldía de Tupiza, impiden una solución obvia a un problema originado hace casi una década; de seguir las timoratas e indiferentes Resoluciones del Juez Mixto de Tupiza, la Sentencia Constitucional Plurinacional 2176/2013 carecería de sentido, en dos oportunidades solicitó ante la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza que se dicte nuevo mandamiento de desapoderamiento para materializar y ejecutar la mencionada Sentencia Constitucional, y así pueda ejercer la posesión sobre su bien inmueble. Sin embargo en ambas ocasiones su solicitud fue rechazada, negándose a considerar los fundamentos jurídicos expuestos pese a haber realizado una explicación amplia y clara que el proceso de desalojo tiene el propósito de recuperar la posesión, la Jueza entiende erróneamente que dentro del proceso de desalojo no está pendiente el cumplimiento de ninguna resolución y que su petitorio debe ser tramitado en otra vía, desconociendo el alcance de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, los principios de tutela judicial efectiva, eficacia, economía procesal y celeridad, además de la inmediatez, respeto a los derechos, responsabilidad y resultados.

Finalmente refiere que claramente se observa que el proceso de desalojo no ha cumplido su propósito, no ha logrado desapoderar eficazmente a los avasalladores ni garantizar su pacífica posesión del inmueble; por otra parte iniciar otra acción implicaría otros diez años de pleitos judiciales con el consiguiente gasto, pérdida de tiempo y abuso del recargado sistema judicial, con el añadido de seguir soportando la ilegalidad e ilegitimidad de los usurpadores; con los antecedentes más que reiterativos, sería inútil iniciar otro proceso de desapoderamiento, tal como lo sugiere la Jueza, al decir que ella ya había emitido el mandamiento, evitando hacerse cargo del cumplimiento de sus propias decisiones, más aun cuando existe un fallo constitucional que deja subsistente la orden de desapoderamiento.