AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O
Fecha: 13-Nov-2014
III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre
Del contenido de la denuncia formulada por Hernán Valdiviezo López, se advierte que esta se circunscribe al hecho de que la Jueza de Instrucción Mixta cautelar de Tupiza, se rehúsa al cumplimiento de la SCP 2176/2013, al negarse expedir nuevo mandamiento de desapoderamiento para recuperar la posesión de su casa situada en la calle Sucre 212 de Tupiza pese a conocer que habiéndose realizado el desapoderamiento dispuesto en el proceso de desalojo, fue nuevamente echado de su casa por los avasalladores; quienes al conocer que el proceso se anuló como efecto de la ilegal consulta de la Sentencia promovida por el Municipio de Tupiza tomaron nuevamente posesión de su inmueble al considerar que el proceso no hubiera concluido; en consecuencia, siendo que la SCP 2176/2013 declaró ilegal la citada consulta porque vulneró el debido proceso atentando la cosa juzgada, correspondería reponerse el desapoderamiento para dar efectividad a la Sentencia ejecutoriada y ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al presente caso, se tiene que en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesto por Hernán Valdiviezo López, por Resolución 05/2013 de 7 de octubre, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada; sin embargo, en revisión, por SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, este Tribunal revocó la Resolución 05/2013, concediendo la tutela solicitada, en cuyo mérito dejó expresamente sin efecto las siguientes Resoluciones emitidas por las autoridades judiciales demandadas dentro del proceso sumario de desalojo de bien inmueble seguido por el ahora accionante contra la entonces Alcaldía Municipal de Tupiza: Auto de Vista 02/2012 de 28 de marzo, Auto de Vista 04/2012 de 8 de junio, Auto de Casación 010/2012 de 5 de septiembre, Auto de Vista 08/2012 de 5 de octubre; Auto de Casación 01/2013 de 14 de enero; Auto de 20 de septiembre de 2013 y Auto de 8 de agosto de 2013; dejando subsistente e incólume el Auto de 16 de enero de 2012, pronunciado por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, que dejó sin efecto el Auto de 10 de diciembre de 2011.
En etapa de ejecución de la SCP 2176/2013, se tiene que el Tribunal de garantías mediante providencia de 20 de mayo de 2014, dispuso que el Juzgado de origen de cumplimiento a la citada Sentencia; sin embargo, por memorial de 18 de julio de 2014, el accionante denunció su incumplimiento solicitando ordenar a la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, emita mandamiento de desapoderamiento y disponga las medidas necesarias para garantizar el inmediato y efectivo cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional; ante este petitorio el Tribunal de garantías por providencia de 18 de julio de igual año, se limitó a determinar que se esté a lo dispuesto en el proveído de 20 de mayo del señalado año, pudiendo el impetrante en su caso ocurrir a la vía pertinente. Ante esta situación, el 8 de agosto de 2014, el accionante inició procedimiento de queja por incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, a lo que el Tribunal de garantías por proveído de la misma fecha dispuso que por secretaría se oficie a la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza para que remita informe.
El 15 de agosto de 2014, Pastora Cabrera Misericordia, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, remitió ante el Tribunal de garantías el informe solicitado, mismo que señala en lo sustancial que el peticionante pretende sorprender tanto a los Vocales como a la suscrita para que emita nuevo mandamiento de desapoderamiento cuando el proceso ha concluido, la suscrita ha cumplido a cabalidad la Sentencia Constitucional Plurinacional que pretende de manera maliciosa se interprete de manera diferente; toda vez que, no existe nada más que tramitar dentro de este proceso y que fue reconocido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que determinó dejar subsistente e incólume el Auto de 16 de enero de 2012, que establece que la Sentencia dentro del proceso de desalojo se encontraba con calidad de cosa juzgada.
De la relación de antecedentes antes descritos, se concluye que en el caso en análisis, en efecto existe incumplimiento de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, que concedió la tutela precisamente porque se estableció que las autoridades judiciales demandadas no sólo vulneraron la garantía del debido proceso; sino que atentaron contra la inamovilidad de la cosa juzgada al consolidar una medida promovida extemporáneamente dentro el citado proceso de desalojo, como fue la consulta de Sentencia prevista por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC); lo que dio lugar a que el Tribunal Constitucional Plurinacional deje sin efecto todas las Resoluciones judiciales vulneratorias emitidas a este efecto, conforme se tiene de la parte resolutiva de la SCP 2176/2013, lógicamente a objeto de que se restituyan los derechos fundamentales denunciados por el accionante.
Por otra parte, si bien es evidente que la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza emitió mandamiento de desapoderamiento, el que fue ejecutado el 20 de enero de 2011, conforme se estableció en la SCP 2176/2013; no es menos cierto que, una vez que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza por memorial de 24 de noviembre del señalado año, solicitó el cumplimiento del art. 197 del CPC; el proceso pese a haber concluido en todas sus fases irregularmente volvió a substanciarse emitiéndose resoluciones que viabilizaron la referida consulta, lo que dio lugar inclusive, a que la demanda de desalojo se diera por no presentada conforme se tiene del Auto de 20 de septiembre de 2013; ante estos hechos, el accionante tanto en la acción de amparo constitucional como al momento de solicitar el cumplimiento del fallo constitucional, denunció que nuevamente fue desalojado violentamente de su inmueble por personeros del Municipio de Tupiza precisamente por efecto de las Resoluciones judiciales mencionadas, que al presente fueron dejadas sin efecto por la SCP 2176/2013; en consecuencia, no es justificable que la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, no haya adoptado medidas jurisdiccionales con el objeto de restituir y garantizar la posesión del accionante sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Sucre 212 de Tupiza, otorgada en el proceso de desalojo cuya eficacia y respeto a la cosa juzgada fue restituida por la Sentencia Constitucional Plurinacional tantas veces mencionada; por lo que, correspondía a esta autoridad judicial garantizar el cumplimiento de los efectos de la concesión de tutela. En consecuencia, se advierte el incumplimiento de Resoluciones constitucionales en el presente caso, que si bien es atribuible a la actitud asumida por la Juez de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza; empero, no es menos evidente que esta actitud omisiva debió ser reconducida por el Tribunal de garantías, conforme la normativa glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, que establece que la ejecución de una Resolución constitucional, corresponde al juez o tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción, debiendo dichos jueces o tribunales de garantías constitucionales adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones, situación que no se evidencia efectivamente en el caso en análisis; por cuanto el Tribunal de garantías se limitó simple y llanamente a disponer se cumpla con la Sentencia Constitucional Plurinacional, sin adoptar medidas que tiendan a cumplir los efectos y alcance de la tutela otorgada viabilizando la restitución de la vulneración de derechos y garantías constitucionales ante las medidas de hecho asumidas contra el accionante; no obstante de conocer que sus disposiciones no tuvieron un resultado que dé eficacia material de la justicia constitucional; por cuanto desde noviembre de 2013, en que se concedió la tutela, hasta la emisión del presente Auto ha transcurrido más de una año sin que se hubiese cumplido con la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre
- HA LUGAR