AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O
Fecha: 13-Nov-2014
II.5.
II.5. El 15 de agosto de 2014, Pastora Cabrera Misericordia, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, presentó informe ante el Tribunal de garantías señalando que en cumplimiento estricto, tanto de la orden emanada por el Vocal, Pastor Molina Quintana, así como, de la Sentencia Constitucional Plurinacional que en su texto expresa textual: “por lo que corresponde en el caso conceder la tutela demandada respecto a la vulneración del debido proceso vinculado con la seguridad jurídica y la inmutabilidad de la cosa juzgada conforme a las conclusiones precedentes; y no así en cuanto a la propiedad privada y derecho a la, defensa denunciados como vulnerados por el accionante, los cuales no tiene una relación directa con la problemática planteada, por lo tanto no amerita ser analizados”; es decir, el peticionarte pretende sorprender tanto a los Vocales como a la suscrita para que emita nuevo mandamiento de desapoderamiento cuando el proceso ha concluido, la suscrita ha cumplido a cabalidad la referida Sentencia Constitucional Plurinacional que pretende de manera maliciosa se interprete de manera diferente; toda vez que, no existe nada más que tramitar dentro de este proceso y que fue reconocido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que determina dejar subsistente e incólume el Auto de 16 de enero de 2012, que establece que la Sentencia dentro del proceso de desalojo se encontraba con calidad de cosa juzgada, expedido el mandamiento de desalojo, entregado el inmueble a Hernán Valdiviezo López. Informe que mediante proveído de 15 de agosto de 2014, emitido por el Tribunal de garantías, se dispuso: “A sus antecedentes con notificaciones de quienes corresponda” (fs. 184 a 184 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre
- HA LUGAR