AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O
Fecha: 13-Nov-2014
II.1.
II.1. A través de la SCP 2176/2013, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Valdiviezo López contra Freddy Romay Gonzáles y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Humberto Escalante Mamani y Hugo Mondaque Cazón, ex Juez y Juez, respectivamente, de Partido Mixto Liquidador y Sentencia Penal de Atocha del mismo departamento, se revocó la Resolución 05/2013 de 7 de octubre, pronunciada por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, se concedió la tutela solicitada, dejándose sin efecto los siguientes fallos: Auto de Vista 02/2012 de 28 de marzo, Auto de Vista 04/2012 de 8 de junio, Auto de Casación 010/2012 de 5 de septiembre, Auto de Vista 08/2012 de 5 de octubre; Auto de Casación 01/2013 de 14 de enero; Auto de 20 de septiembre de 2013 y Auto de 8 de agosto de 2013; dejando subsistente e incólume el Auto de 16 de enero de 2012, pronunciado por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, que dejó sin efecto el Auto de 10 de diciembre de 2011 ( fs. 94 a 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre
- HA LUGAR