AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-O
Fecha: 13-Nov-2014
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional; en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar: HA LUGAR a la queja de incumplimiento formulada por Hernán Valdiviezo López, disponiendo que la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, en el plazo máximo de cinco días de su notificación con el presente Auto, adopte las medidas jurisdiccionales pertinentes y necesarias que den cumplimiento material a la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, restituyendo y garantizando la posesión del accionante sobre el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Sucre 212 de Tupiza, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público en caso de no darse cumplimiento a la presente conminatoria, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la denuncia con relación a los alcances de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre
- HA LUGAR