AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-O
Fecha: 14-Nov-2014
1. De la SCP 0172/2013:
Este fallo constitucional emerge ante la denuncia de lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica contenidos en los arts. 56.I y II; 115.II; 119.II y 178.I de la CPE, debido a que según los argumentos presentados por la parte accionante, no le fue notificado el inicio del proceso de saneamiento sobre su propiedad, en violación de los arts. 170, 171 y 172 del DS 25763, hecho que le impidió presentar documentación probatoria, informes y recursos, habiéndose procedido a la incorrecta publicación de un edicto en que se consignan otros propietarios del fundo; por tal motivo la representada del accionante planteó demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental demandando la nulidad de la RS 228641, así como del proceso de saneamiento, pretensión que fue declarada improbada mediante Sentencia Agraria Nacional S1ª 060/2010, que no se pronunció respecto al apersonamiento de Edith Anaya Ferrel de Schulmeyer al proceso contenciosos administrativo y su petición de anulación de la Resolución Suprema citada; además, el fallo agrario fue dictado y firmado por Luis Alberto Arratia Jiménez, Vocal del Tribunal Agrario Nacional que fue apartado del proceso producto de una recusación declarada legal.
Asimismo, en la acción de amparo constitucional, se denunció que el proceso de saneamiento a solicitud de parte, fue solicitado por el Sindicato Agrario “TAMBORADA 'A'”, diferente al predio heredado a favor de la demandante denominado “LA TAMBORADA”, fundo sobre el cual se reconoció el legítimo derecho propietario a Benjamín Anaya, causante de la accionante, no existiendo ninguna superposición de límites entre este inmueble con otras propiedades, extremo ratificado mediante Sentencia Agraria Nacional S1ª 002/2001 de 14 de marzo.
Finalmente, la acción tutelar, estableció que el INRA, el 9 de agosto de 2002, publicó notificación por edicto en el periódico “Opinión”, diligencia que se hallaba plagada de errores al mencionar una Resolución Modificatoria de área de saneamiento en lugar de mencionar una Resolución aprobatoria; asimismo, se informó sobre la ejecución de un saneamiento simple a pedido de parte en lugar de uno simple de oficio; se establece el saneamiento de la propiedad “TAMBORADA 'A'” en lugar de la propiedad titulada “LA TAMBORADA”, mencionándose que el propietario del predio es el Sindicato Agrario “TAMBORADA 'A'” en lugar de identificar a Benjamín Anaya como propietario, según Sentencia Agraria Nacional S1ª 002/2001, o a los herederos de éste; del mismo modo se menciona la ubicación geográfica del fundo en la provincia “Cochabamba”, en lugar de establecer como ubicación la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; y, finalmente, se establecen diferentes superficies a ser ,saneadas, indicando “107,4530 has”, que contravienen la extensión de la aprobada por el INRA que determina “104,9827 has”, creando irregularidad, ilegalidad e incertidumbre.
Frente a tales argumentos, la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0172/2013-L, determinó confirmar la Resolución 07/2013, proferida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y en consecuencia conceder la tutela solicitada, anulando la Sentencia Agraria Nacional S1ª 060/2010, disponiendo que el Tribunal Agroambiental emita nueva sentencia.
La SCP 0172/2013, luego de efectuar una exposición jurisprudencial respecto al derecho al debido proceso y al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, estableció que los demandados no se pronunciaron respecto al apersonamiento de Edith Anaya Ferrel de Schulmeyer y tampoco resolvieron la recusación planteada contra el Vocal Luis Alberto Arratia Jiménez, limitándose a mencionar dicha recusación, infiriéndose que, con tales hechos se dejó a las partes en incertidumbre sobre estos puntos, no existiendo en la resolución agraria impugnada fundamentación alguna que justifique la falta de pronunciamiento respecto a estos elementos demandados, hecho que vulnera el debido proceso al carecer la Sentencia Agraria Nacional S1ª 060/2010, de una debida fundamentación en relación a la recusación planteada contra uno de los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, “…porque al resolverse dicha recusación, declarándola probada, la indicada sentencia estaría viciada de nulidad” (sic).
- Jorge Antonio Zamora Tardio
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2.Consideraciones previas de carácter jurídico constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. De la SCP 0172/2013:
- incumplimiento
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- 2º ANULAR
- 3º Disponer