AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-O

Fecha: 14-Nov-2014

las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio

Ahora bien, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, el marco normativo constitucional vigente prevé que, las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio, postulado que se halla en directa relación con el principio de eficacia jurídica de las resoluciones judiciales, que persigue la materialización del derecho de acceso a la justicia y que encuentra su realización efectiva en la aplicación de la decisión al caso concreto a través del cumplimiento de las determinaciones que en ella se asuman, en procura del restablecimiento de los derechos afectados, toda vez que la no ejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de los derechos fundamentales de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos y la protección judicial por parte del Estado, razonamiento que concuerda con la disposición contenida en el art. 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que prescribe: “…el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectivización de los derechos reconocidos por la ley sustantiva”, en consecuencia, no es viable que una autoridad judicial o administrativa, se aparte del cumplimiento y ejecución de un fallo amparándose en cuestiones formales que, como en la problemática que se analiza, transgreden los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, y en consecuencia, causan lesión a los derechos fundamentales de la accionante y que han sido expresamente tutelados por este Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, en observancia al mandato contenido en el art. 16.II y 17.I (CPCo), es necesario reparar las irregularidades en que incurrieron las autoridades denunciadas, quienes de los antecedentes revisados tenían el deber de actuar en estricto apego a la normativa legal y constitucional, que entre otras cosas, implica la observancia de los principios axiológicos que se constituyen en la base y sustento de los postulados contenidos en la Constitución Política del Estado y en mérito a los cuales, los ahora demandados, debieron dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0172/2013, pronunciándose puntualmente respecto a la recusación formulada por la parte demandante contra el Vocal Luis Alberto Arratia Jiménez, velando por la efectivización del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.