Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-O
Fecha: 14-Nov-2014
II.4.
II.4.Por memorial presentado el 15 de octubre de 2013, Jaime Donald Soruco Paniagua, en representación de Roxana Claudia Anaya Ferrel Barrera, denunció ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el incumplimiento del Auto de amparo constitucional SCI-07/2013 de 5 de febrero, que siendo corrido en traslado, mereció respuesta por parte de los denunciados por escrito presentado el 22 de noviembre del indicado año y por Auto SCCFI-294/2014 de 25 de junio, mediante el cual, el Tribunal de turno por vacación judicial de Chuquisaca, declaró no ha lugar a la denuncia deducida (fs. 221 a 234; 238 a 241; 273 a 275).
- Jorge Antonio Zamora Tardio
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2.Consideraciones previas de carácter jurídico constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. De la SCP 0172/2013:
- incumplimiento
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- 2º ANULAR
- 3º Disponer