AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-O
Fecha: 14-Nov-2014
es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
Así, cuando se ha activado uno de los mecanismos extraordinarios de defensa de los derechos y garantías constitucionales -en el presente caso la acción de amparo constitucional-, y se encuentra que evidentemente se ha producido lesión a los derechos y garantías reclamados por el accionante, corresponde conceder la tutela solicitada a efectos de que cesen las vulneraciones y se restablezcan los derechos y garantías afectados, decisión que será proferida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que de acuerdo a lo establecido por los arts. 129.V y 203 de la CPE, con relación a los arts. 16 y 17 del CPCo, es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, y cuya inobservancia dará lugar a la imposición de sanciones y responsabilidad civil y penal, además de la posibilidad de remitir antecedentes ante el Ministerio Público o a la Procuraduría General del Estado a efectos de que se inicien las acciones civiles o penales contra las autoridades públicas o los particulares que se resistan a su ejecución y cumplimiento.
- Jorge Antonio Zamora Tardio
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2.Consideraciones previas de carácter jurídico constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. De la SCP 0172/2013:
- incumplimiento
- las Sentencias Constitucionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- 2º ANULAR
- 3º Disponer