SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

a)

Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 266 a 267 vta., refirió que: a) Es cierto y evidente que tiene el control jurisdiccional del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de Naifang Wang, contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica y asociación delictuosa; b) El incidente presentado el 2 de abril de 2013, por la imputada Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez, por decreto de 4 del mismo mes y año, se corrió en traslado a las partes intervinientes, habiendo sido notificados, la hora accionante el 3 de mayo; Johan Alexander Stephan Von Borries Milanovich, el 27 de agosto; Carmen Lorena López López el 2 de septiembre, todos del mencionado año; por lo que la accionante procedió a contestarlo en el mismo día; siendo resuelto por Auto 481/2013, con lo que se demuestra que la presunta dilación no le es atribuible, ya que las notificaciones deben ser realizadas por la parte incidentista; c) La última notificación con el incidente planteado por la imputada realizado el 2 de septiembre de 2013, no pudo ser de conocimiento de la autoridad demandada, toda vez que no ingresó a su despacho, ya que el juzgado a su cargo no cuenta con el Auxiliar necesario y que tiene recarga procesal; d) El Auto 481/2013, se emitió al haberse demostrado la existencia de identidad de sujeto, objeto y acusa entre el proceso que se encuentra bajo su control jurisdiccional y el que está bajo el control del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; e) Las resoluciones emitidas por los jueces de instrucción son apelables y no son autos definitivos, pudiendo ser revisados por un tribunal superior, por lo que recibida la apelación incidental contra el Auto 481/2013, se ordenó la remisión del cuaderno original al Tribunal de alzada para su consideración; y, al no contar con copias completas del cuaderno procesal y por la presión de los abogados de la demandante; f) No corresponde a su autoridad referirse a la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación; y, g) La acción de amparo constitucional  debe ser declarada improcedente al no haberse agotado los medios de impugnación, por estar pendiente la resolución de la apelación presentada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que debe ser declarada improcedente.