SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.3.Análisis del caso concreto

En el caso concreto, de acuerdo a los antecedentes expuestos, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de la accionante contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y defraudación tributaria, Alejandra Iriarte Ibáñez, planteó incidente por actividad procesal defectuosa, mediante memorial de 1 de abril de 2013, alegando doble procesamiento, al existir identidad de sujeto, objeto y causa, incidente que fue resuelto por la autoridad demandada, mediante Auto 481/2013 de 18 de septiembre, considerando que, es evidente que el caso seguido a denuncia de la accionante tiene conexitud con otro caso interpuesto por su esposo contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez, sobre el delito de estafa, encontrándose así ambos casos íntimamente ligados; por lo que tomando en cuenta la denuncia más antigua, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 68 inc. 3) del CPP y el principio de nom bis in ídem; y que los hechos se enmarcan a las causales de nulidad absoluta, dispuso declarar probado el incidente planteado, ordenando la remisión de los actuados procesales más el cuaderno de investigación ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a cargo del otro proceso existente.

Auto ante el cual la accionante planteó apelación incidental el 22 de octubre de 2013, argumentando que la autoridad jurisdiccional demandada al declarar conexitud de los procesos, actuó ilegalmente otorgando más de lo solicitado y apartándose del objeto del incidente, que estaba referido a nulidad de obrados, desconociendo que para que haya doble procesamiento el imputado debe tener la calidad de procesado, misma que no fue adquirida en el proceso seguido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; por lo que carecería de sustento legal; además de que la denuncia interpuesta por éste, solo se realiza contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez y no contra los otros denunciados, por el delito de estafa; mientras que la denuncia presentada por su persona se realiza contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez, Johan Stephan Alexander Von Borries Milanovich, Felipe Fernando Iriarte Peredo y Carmen Lorena López López, por los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsedad material e ideológica.